Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos, parte de los derechos humanos inherentes a todos y todas, son esenciales para el bienestar y la equidad. Sin embargo, muchos enfrentan barreras para acceder a información y servicios de salud sexual. Este artículo incluye leyes nacionales e internacionales para empoderar decisiones sobre sexualidad y reproducción.

Salud y derechos sexuales en el curso de vida

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es: ”un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, la cual no es la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud”. 

Derechos reproductivos

Todas las personas, independientemente de su género, edad, orientación sexual, identidad de género, raza, etnicidad, estatus socioeconómico o discapacidad, deben tener igual acceso a los servicios de salud reproductiva.

Derechos sexuales 

Los derechos sexuales son un conjunto de principios y libertades fundamentales que garantizan el respeto, la igualdad y la dignidad en relación con la sexualidad y el bienestar sexual. Estos derechos se basan en el respeto por la autonomía personal, la libertad de elección y la ausencia de discriminación. Los derechos sexuales se han establecido en varias declaraciones y documentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD).

Derechos sexuales y reproductivos

Conozca más sobre estos derechos y cómo ayudan a ejercer de forma libre y responsable nuestra salud sexual y reproductiva.

Respeto y la protección de los derechos humanos y sexuales

Existe un consenso según el cual la salud sexual no se puede alcanzar y mantener sin el respeto y la protección de algunos derechos humanos. “Los derechos sexuales constituyen la aplicación de los derechos humanos existentes a la sexualidad y a la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar de la salud sexual, con el debido respeto por los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación”.

Todas las personas, sin distinción de cultura, sexo, raza, edad u otras características, gozan de los mismos derechos fundamentales, que les permiten desarrollar plenamente sus capacidades y potencialidades

Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre reproducción

Entre los derechos de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos se incluye la autonomía para tomar decisiones sobre la reproducción, lo que abarca los derechos de forma libre y sin discriminación:

  • De tener hijos,
  • Con quién, cuántos y en qué momento tener hijos. 
  • Recibir información completa sobre métodos anticonceptivos y acceso gratuito a los métodos elegidos. 
  • Atención de salud respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el posparto, como parte integral de los derechos reproductivos.

Salud sexual y reproductiva

Conozca más sobre cómo vivir una sexualidad responsable y cómo poder conscientemente tomar decisiones sobre la reproducción.

Legislación en referencia a la salud sexual y reproductiva en Guatemala

Guatemala se ha adherido a tratados internacionales y también tiene su propia legislación en referencia a la salud sexual y reproductiva. La salud sexual y reproductiva es un derecho, en consecuencia, es inalienable, intransferible, irrenunciable y universal. Esto quiere decir que no puede limitarse por género, etnia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra categoría protegida por los derechos humanos.

Algunos los derechos sexuales protegidos por convenciones internacionales ratificados por Guatemala:

  • Vivir la sexualidad sin violencia.
  • Derecho a tener relaciones conscensuadas.
  • Derecho a decidir libre y autónomamente cuándo y con quién se inicia la vida sexual.
  • Autonomía y autoestima en el ejercicio de la sexualidad.
  • Decidir sobre la unión con otras personas.
  • Vivir y expresar libremente la identidad sexual y orientación de género.
  • Protección y prevención de ITS y enfermedades de transmisión sexual.
  • Recibir información y servicios de calidad sobre todas las dimensiones de la sexualidad, sin discriminación.
  • Derecho a una educación sexual integral a lo largo de la vida.
  • Explorar y disfrutar de una vida sexual placentera.

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Establece como una obligación del estado el diseño y ejecución de programas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, preparación para la procreación y la vida en pareja, que inculquen la paternidad y maternidad responsables (art. 76 letra h).

En Guatemala, los embarazos en menores de 14 años se consideran un delito de violencia sexual y es clasificado como abuso sexual infantil, dado que esa edad se considera la línea de demarcación para la capacidad legal de consentimiento.

Iniciativa de Ley 6430 Ley para prevenir el abuso sexual infantil

Otro de los problemas que constituye un riesgo para la salud sexual y reproductiva, es el embarazo en adolescentes de entre 10 y 19 años. Muchos de estos embarazos son producto de incesto, violaciones, por falta de información científica sobre sexualidad y de apropiación de su propio cuerpo, por carecer de un proyecto de vida y sin contar con suficientes recursos emocionales, físicos y materiales para hacer frente a las circunstancias.
La iniciativa 6430, reforma al Decreto 17-73 código penal forma parte de un esfuerzo para abordar estas problemáticas mediante el aumento de la edad mínima de consentimiento sexual y el fortalecimiento del marco legal para proteger a los menores de abusos y explotación.
Actualmente, el Código Penal establece que la edad mínima de consentimiento sexual es de 14 años. En esta misma edad la ley no permite a niños ni jóvenes tomar alcohol, ni comprar o consumir cigarrillos, tampoco trabajar, ni contraer matrimonio. Pero sí permite que un adulto pueda tener relaciones sexuales con ellos. Esta iniciativa de Ley propone que la edad mínima de consentimiento sexual sea 18 años. 
Con la aprobación de esta iniciativa de Ley, se lograría la disminución de abusos sexuales, promoción de educación afectiva sexual, reconocimiento de la vida, dignidad, integridad, educación, entre otros, valores y derechos reconocidos en la constitución política de la República de Guatemala. prohibición de la relación entre niños y adultos. 

¿Qué dice la Constitución Política de la República de Guatemala sobre salud sexual y reproductiva?

En beneficio de la población y el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se han creado varias leyes que complementan y procuran el cumplimiento de los derechos sobre salud sexual y reproductiva para todos y todas las personas de Guatemala.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece:

Artículo 47

El estado promoverá el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 51

El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos.

Artículo 93

Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

Artículo 94

Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarse el más completo bienestar físico, mental y social

Artículo 95

La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

¿Qué dice la ley sobre el VIH y SIDA?

La ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA, tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como, garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades.

Rol del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y el Ministerio de Educación en la salud reproductiva

Decreto Número 42-2001, “Ley de Desarrollo Social”. El artículo 26 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe diseñar, coordinar, ejecutar y promover el Programa de Salud Reproductiva, y que este sea participativo, sin discriminación e incluyente, y que tome en cuenta las características, necesidades y demandas de mujeres y hombres; además de listar algunas disposiciones a las cuales el Programa deberá apegarse.

Ley de planificación familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva

La presente Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar. Además establecer mecanismos dirigidos a la consecución de nuevas fuentes de financiamiento local, reduciendo la dependencia histórica de los servicios de planificación familiar de donantes internacionales.

Ley de Maternidad Saludable

La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal.

La Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

Establece que el Estado debe promover y monitorear campañas de sensibilización y generar espacios  de discusión para la creación de políticas públicas para evitar la violencia contra la mujer y el femicidio. 

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

La denuncia o solicitud de protección que norma la presente ley podrá hacerse en forma escrita y/o verbal, con o sin asistencia de abogada o abogado y puede ser presentada por: Cualquier persona, no importando su edad, que haya sido víctima de acto que constituya violencia intrafamiliar. … Miembros de servicios de salud o educativos, médicos que por razones de ocupación tienen contacto con la persona agraviada, para quienes la denuncia tendrá carácter de obligatoria.

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

Esta ley en Guatemala establece que cualquier persona que, mediante violencia física o psicológica, obligue a otra a tener relaciones sexuales por vía vaginal, anal o bucal, o introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos por esas vías, será castigada con prisión de ocho a doce años. Además, si la víctima es menor de 14 años o tiene una discapacidad que le impida decidir conscientemente, el delito se considera cometido incluso sin violencia. Esta pena se aplicará sin afectar otras sanciones que puedan imponerse por delitos adicionales.

Servicios en Guatemala

Como lo establece nuestra Constitución y legislación en Guatemala el Ministerio de Salud y Asistencia Social es el ente supremo encargado de velar por la salud de la personas en Guatemala y de procurar que ese derecho se cumpla, por tal razón creó el Programa Nacional de Salud Reproductiva (PNSR), con el objetivo principal de disminuir la mortalidad materna y neonatal. Este Programa, incluye entre otros componentes, como la maternidad y paternidad responsable, prevención del cáncer cérvico-uterino y planificación familiar, la atención a adolescentes, salud integral para atender a niños y adolescentes, educación, información y atención sobre VIH, ITS y ETS, espacios amigables para la población en general, campañas de promoción sobre embarazos saludables, educación integral en sexualidad y acceso a servicios de salud integral y diferenciada, con énfasis en salud sexual y reproductiva para adolescentes, hombres y mujeres de todas las etnias y culturas.

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Referencias