Violencia sexual y su denuncia en Guatemala
La violencia sexual es un problema grave y generalizado en Guatemala que afecta a mujeres, hombres, niñas y niños. Este artículo tiene como objetivo brindar información clave sobre la violencia sexual, los tipos de delitos que se pueden denunciar y cómo hacerlo, tanto de manera presencial como virtual.
¿Qué es la violencia sexual?
La violencia sexual se refiere a aquellas situaciones en las que una persona realiza comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, acciones orientadas a utilizar la sexualidad de otra persona, o intenta llevar a cabo actos sexuales sin consentimiento. Esto vulnera los derechos humanos y afecta el proyecto de vida de la víctima, en un contexto de relaciones desiguales de poder, mediante el uso de violencia física o psicológica, y puede ocurrir en cualquier ámbito, incluido el hogar y el trabajo.
¿Cómo identificar la violencia sexual (indicadores de violencia sexual)?
Los impactos de la violencia sexual son profundos y pueden incluir consecuencias físicas, psicológicas y sociales para las víctimas. Reconocer estos delitos es clave para buscar apoyo y prevenir futuros actos de violencia. Es fundamental recordar que cada persona puede experimentar la violencia sexual de manera diferente, y no todos los indicadores pueden estar presentes por lo que es importante el escuchar sin juzgar, ofrecer apoyo y confidencialidad, ayudar a buscar ayuda profesional y respetar su decisión de denunciar o no.
1. Lesiones o moretones en áreas íntimas o sensibles.
2. Dolor o sangrado en la zona genital o anal.
3. Infecciones de transmisión sexual (ITS) o enfermedades de transmisión sexual (ETS).
4. Embarazo no deseado o interrupción del embarazo.
1. Cambios bruscos de humor, ansiedad o depresión.
2. Dificultad para dormir o pesadillas.
3. Evitar situaciones o lugares que recuerden el evento traumático.
4. Sentimientos de culpa, vergüenza o responsabilidad.
5. Dificultad para concentrarse o tomar decisiones.
1. Cambios en los patrones de comportamiento, como aislamiento o agresividad.
2. Dificultad para establecer o mantener relaciones saludables.
3. Uso de sustancias como mecanismo de evasión.
4. Intentos de suicidio o autolesiones.
1. Cambios en el comportamiento, como llanto excesivo o agresividad.
2. Dificultad para dormir o pesadillas.
3. Miedo o evitar personas o situaciones.
4. Dificultad para concentrarse o aprender.
5. Cambios en los patrones de alimentación.
¿Qué delitos pueden denunciarse?
La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) es la entidad gubernamental adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República, encargada de coordinar y promover acciones para prevenir y combatir estos delitos.
En Guatemala, la ley clasifica los delitos de violencia sexual que pueden ser denunciados en varias categorías, entre las cuales se encuentran:
1. Delitos contra la libertad sexual (código penal):
Se refiere a la autonomía y libre disposición de la sexualidad individual. Está íntimamente relacionada con el libre consentimiento. Esto incluye, acciones como: decidir si se quiere mantener relaciones sexuales o no, la libertad para decidir cuándo, en qué momento, de qué forma, con qué persona o personas o bajo qué circunstancias.
a) Violación (Art. 173): Se da cuando la/el agresor introduce una parte de su cuerpo (como el pene o los dedos) o un objeto (como un juguete sexual) en las partes íntimas de otra persona, mediante el uso de la violencia física (como los golpes) o psicológica (chantajes, amenazas, intimidaciones…) o sin consentimiento de la otra persona (Aunque la ley establece como edad mínima de consentimiento los 14 años, depende de cada caso, considerando mayor madurez a partir de los 18 años).
b) Agresión sexual (Art. 173 bis): Ocurre cuando una persona, mediante violencia física o psicológica, realiza u obliga a otra persona a realizar actos sexuales o eróticos (tocamientos, caricias, manoseos, contacto físico, frotamientos no deseados) a otra persona, a quien comete el delito o a sí misma.
2. Delitos contra la Indemnidad sexual de las personas:
Es fundamental proteger a los niños para evitar que sean expuestos o sometidos a situaciones de índole sexual que puedan afectar su desarrollo emocional, psicológico y físico, así como el avance natural de cada etapa de su maduración. Cabe destacar que cualquier consentimiento que puedan ofrecer no es válido (Aunque la ley establece como edad mínima de consentimiento los 14 años, depende de cada caso, considerando mayor madurez a partir de los 18 años).
a) Exhibicionismo sexual (Art. 188): Ocurre cuando una persona hace u obliga a otra persona a realizar actos sexuales frente a personas menores de edad o que se encuentran en situaciones que afectan o disminuyen su capacidad cognitiva o de tomar decisiones con base en su propia voluntad.
b) Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad (Art. 189): Ocurre cuando alguien permite que una persona menor de edad ingrese a espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos. Se distribuye o se permite la adquisición de material pornográfico a personas menores de edad.
c) Violación a la intimidad sexual (Art. 190): Ocurre cuando alguien atenta contra la intimidad sexual de otra persona, afectando su dignidad y su reputación, apoderándose, captando, utilizando, accediendo, modificando o difundiendo contenido sexual consistente en mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, fotos o vídeos que muestran el cuerpo de una persona sin su consentimiento.
d) Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información (Art. 190 Bis.): Consiste en solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, de cualquier tipo; facilitar con tercera persona relaciones sexuales; facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado
e) Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos (Art. 190 Ter.): Ocurre cuando una persona, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos amenaza a un niño, niña, adolescente o a sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente, ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros.
¿Dónde denunciar un delito de violencia sexual (presencial)?
Si usted fue víctima o testigo de un delito, puede presentar una denuncia de manera segura y confidencial ante las siguientes instituciones:
¿Cuándo se puede realizar una denuncia (presencial)?
Ministerio Público pone a disposición la información de cada una de las fiscalías y la cobertura, se adjunta mapa de consulta por municipio:
https://www.mp.gob.gt/mapa-de-cobertura/
¿Dónde denunciar un delito de violencia sexual (virtual)?
Para facilitar el acceso a la denuncia, especialmente en situaciones donde las víctimas no pueden o no desean acudir en persona, se pueden usar las siguientes herramientas digitales:
Rutas de víctimas estables e inestables
La atención hacia las víctimas debe ser considerada como una emergencia, no importando el tiempo (días, meses o años) en que haya ocurrido el evento, ya que el trauma de la violencia sexual afecta a la persona y puede que esta no consulte inmediatamente, sino tarde un tiempo en contar lo sucedido.
En Guatemala, la atención a víctimas de violencia sexual se rige por protocolos que establecen rutas específicas según la estabilidad de la víctima.
Víctimas estables:
Una víctima se considera estable cuando sus signos vitales son normales y no presenta lesiones que pongan en riesgo inmediato su vida. En estos casos, la ruta de atención incluye:
Víctimas Inestables:
Una víctima se considera inestable cuando presenta signos vitales alterados o lesiones graves que amenazan su vida. La ruta de atención para estas víctimas incluye:
¿Cómo realizar una denuncia (presencial)?
1. Identificar una amenaza ya sea física o en línea, cómo posibles señales de violencia sexual físicas o psicológicas. Por ejemplo: Cambios de comportamiento, agresividad, dificultad para relacionarse con personas del sexo opuesto, lesiones, moretones, infecciones urinarias recurrentes, sangre en los genitales, etc y/o la solicitud de imágenes con contenido sexual, amenazas a través de redes sociales u otros medios en línea. El padre, madre o tutores reconocen una amenaza en línea del cual están siendo víctima sus hijas/hijos.
2. Se reúnen las posibles pruebas o se toman capturas de pantalla de las conversaciones o imágenes; NO borrar el número de teléfono del agresor; quitar el temporizador; desbloquear el teléfono, tablet u otro; colocar el teléfono en modo avión. Para evitar que la prueba sea destruida por el infractor o la misma persona agraviada.
3. Presentar la denuncia en oficinas más cercanas del MP o cualquier organización mencionada anteriormente. Llevar las pruebas del posible abuso.
4. En la oficina de atención indica que quiere poner una denuncia.
5. El niño, niña o adolescente será atendido por psicólogo o psicóloga para evaluar su estado emocional por medio de una entrevista.
6. Si el niño, niña o adolescente se encuentra emocionalmente inestable, el psicólogo o psicóloga realizará un proceso de estabilización emocional.
7. El niño, niña o adolescente se encuentra emocionalmente estable, se continúa con la entrevista.
8. El auxiliar del MP, con autorización del padre, madre o tutor, llevará a cabo una entrevista en donde realizará preguntas sobre cómo sucedió el hecho, cuándo, dónde, si sabe quien es el agresor, si hubo alguna comunicación por teléfono, tablet u otro para poder revisarlo, entre otras. Si existieran conversaciones, fotografías, imágenes u otros que ayuden a la investigación, en este momento podrán mostrarlas auxiliar
9. Si existiera algún dispositivo digital, el auxiliar del MP pedirá autorización al padre, madre o tutor para hacer uso del teléfono en la investigación. El teléfono será solicitado para revisar la información y será devuelto al finalizar los análisis. Esto podría ser inmediato o llevar varios días.
10. Empieza el proceso de investigación por parte del MP y PNC.
11. Durante el proceso de investigación podría llamarse al niño, niña o adolescente a una entrevista con una psicóloga para hablar sobre los hechos denunciados.
12. Anticipo de posibles pruebas. La psicóloga se encargará de moderar las preguntas que otras instituciones tengan sobre el proceso (PGN, Instituto de la Vícima, MP, Defensa Pública Penal y otros). El niño, niña o adolescente sólo se comunicará con la psicóloga. Todo lo anterior en presencia de un juez.
13. Finaliza la participación del niño, niña o adolescente en el proceso de investigación. El MP y la PNC continuarán trabajando para lograr la captura del posible agresor o agresores. La psicóloga se encargará de moderar las preguntas que otras instituciones tengan sobre el proceso (PGN, Instituto de la Vícima, MP, Defensa Pública Penal y otros). El niño, niña o adolescente sólo se comunicará con la psicología. Todo lo anterior en presencia de un juez
¿Qué consecuencias tiene un agresor después del delito?
Cada delito tiene una pena distinta. Entre las penas pueden mencionarse la de prisión, la inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales.
Sanciones para los agresores según el delito:
1. Violación: 8 a 12 años de prisión.
2. Agresión sexual: 5 a 8 años de prisión.
3. Exhibicionismo sexual: 2 a 4 meses de prisión.
4. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad: de 3 a 5 años de prisión.
5. Violación a la intimidad sexual: de 1 a 3 años de prision para quien se apodere o capte los mensajes y de 2 a 4 años a quien difunda, revele o ceda el material.
6. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información: de 6 a 12 años de prisión, independientemente de lograr el propósito del delito.
7. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos: de 6 a 12 años de prisión. La pena será aumentada en dos terceras partes cuando la persona víctima presente condiciones o esté en situaciones que afecten o disminuyan su capacidad cognitiva o de tomar decisiones.
Importancia de denunciar
Denunciar la violencia sexual es un paso fundamental para buscar justicia y protección, tanto para las víctimas como para prevenir futuros actos de violencia contra otras personas. La SVET y otras instituciones guatemaltecas están comprometidas en apoyar a las víctimas durante todo el proceso, proporcionando asistencia legal, psicológica y médica.
Es esencial que las víctimas sepan que no están solas y que existen múltiples vías para denunciar y recibir el apoyo necesario. La violencia sexual no debe quedar en silencio, y denunciar es un acto de valentía y un paso crucial hacia la justicia y la recuperación.
Prevención de la violencia sexual en el trabajo
El trabajo es un derecho fundamental de todas las personas y también una responsabilidad social. Por eso, según la Constitución de Guatemala, tanto el Estado como las empresas y organizaciones tienen el deber de garantizar que las personas puedan trabajar en condiciones dignas. Esto incluye crear espacios laborales donde se respete la integridad de cada individuo y se prevenga cualquier forma de violencia que pueda afectar su dignidad, bienestar o desarrollo personal, económico y social.
La prevención de la violencia sexual en el trabajo requiere políticas claras, capacitación para todos los empleados, canales de denuncia confidenciales y una cultura de respeto. Es fundamental que los líderes supervisen activamente, actúen ante posibles casos y brinden apoyo a las víctimas. Estas medidas no solo protegen a las personas, sino que también mejoran el ambiente laboral.
Consejos para la prevención de violencia sexual
Referencias