Violencia sexual y su denuncia en Guatemala

La violencia sexual es un problema grave y generalizado en Guatemala que afecta a mujeres, hombres, niñas y niños. Este artículo tiene como objetivo brindar información clave sobre la violencia sexual, los tipos de delitos que se pueden denunciar y cómo hacerlo, tanto de manera presencial como virtual.

¿Qué es la violencia sexual?

La violencia sexual se refiere a aquellas situaciones en las que una persona realiza comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, acciones orientadas a utilizar la sexualidad de otra persona, o intenta llevar a cabo actos sexuales sin consentimiento. Esto vulnera los derechos humanos y afecta el proyecto de vida de la víctima, en un contexto de relaciones desiguales de poder, mediante el uso de violencia física o psicológica, y puede ocurrir en cualquier ámbito, incluido el hogar y el trabajo.

¿Cómo identificar la violencia sexual (indicadores de violencia sexual)?

Los impactos de la violencia sexual son profundos y pueden incluir consecuencias físicas, psicológicas y sociales para las víctimas. Reconocer estos delitos es clave para buscar apoyo y prevenir futuros actos de violencia. Es fundamental recordar que cada persona puede experimentar la violencia sexual de manera diferente, y no todos los indicadores pueden estar presentes por lo que es importante el escuchar sin juzgar, ofrecer apoyo y confidencialidad, ayudar a buscar ayuda profesional y respetar su decisión de denunciar o no.

Indicadores físicos

1. Lesiones o moretones en áreas íntimas o sensibles.

2. Dolor o sangrado en la zona genital o anal.

3. Infecciones de transmisión sexual (ITS) o enfermedades de transmisión sexual (ETS).

4. Embarazo no deseado o interrupción del embarazo.

Indicadores emocionales y psicológicos

1. Cambios bruscos de humor, ansiedad o depresión.

2. Dificultad para dormir o pesadillas.

3. Evitar situaciones o lugares que recuerden el evento traumático.

4. Sentimientos de culpa, vergüenza o responsabilidad.

5. Dificultad para concentrarse o tomar decisiones.

Indicadores de comportamiento

1. Cambios en los patrones de comportamiento, como aislamiento o agresividad.

2. Dificultad para establecer o mantener relaciones saludables.

3. Uso de sustancias como mecanismo de evasión.

4. Intentos de suicidio o autolesiones.

Indicadores en niños y niñas

1. Cambios en el comportamiento, como llanto excesivo o agresividad.

2. Dificultad para dormir o pesadillas.

3. Miedo o evitar personas o situaciones.

4. Dificultad para concentrarse o aprender.

5. Cambios en los patrones de alimentación.

¿Qué delitos pueden denunciarse?

La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) es la entidad gubernamental adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República, encargada de coordinar y promover acciones para prevenir y combatir estos delitos.

En Guatemala, la ley clasifica los delitos de violencia sexual que pueden ser denunciados en varias categorías, entre las cuales se encuentran:

1. Delitos contra la libertad sexual  (código penal):

 
Se refiere a la autonomía y libre disposición de la sexualidad individual. Está íntimamente relacionada con el libre consentimiento. Esto incluye, acciones como: decidir si se quiere mantener relaciones sexuales o no, la libertad para decidir cuándo, en qué momento, de qué forma, con qué persona o personas o bajo qué circunstancias.
 
a) Violación (Art. 173): Se da cuando la/el agresor introduce una parte de su cuerpo (como el pene o los dedos) o un objeto (como un juguete sexual) en las partes íntimas de otra persona, mediante el uso de la violencia física (como los golpes) o psicológica (chantajes, amenazas, intimidaciones…) o sin consentimiento de la otra persona (Aunque la ley establece como edad mínima de consentimiento los 14 años, depende de cada caso, considerando mayor madurez a partir de los 18 años).

b) Agresión sexual (Art. 173 bis): Ocurre cuando una persona, mediante violencia física o psicológica, realiza u obliga a otra persona a realizar actos sexuales o eróticos (tocamientos, caricias, manoseos, contacto físico, frotamientos no deseados) a otra persona, a quien comete el delito o a sí misma.  


2. Delitos contra la Indemnidad sexual de las personas: 

Es fundamental proteger a los niños para evitar que sean expuestos o sometidos a situaciones de índole sexual que puedan afectar su desarrollo emocional, psicológico y físico, así como el avance natural de cada etapa de su maduración. Cabe destacar que cualquier consentimiento que puedan ofrecer no es válido (Aunque la ley establece como edad mínima de consentimiento los 14 años, depende de cada caso, considerando mayor madurez a partir de los 18 años).

a) Exhibicionismo sexual (Art. 188): Ocurre cuando una persona hace u obliga a otra persona a realizar actos sexuales frente a personas menores de edad o que se encuentran en situaciones que afectan o disminuyen su capacidad cognitiva o de tomar decisiones con base en su propia voluntad.

b) Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad (Art. 189): Ocurre cuando alguien permite que una persona menor de edad ingrese a espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos. Se distribuye o se permite la adquisición de material pornográfico a personas menores de edad.

c) Violación a la intimidad sexual (Art. 190):
Ocurre cuando alguien atenta contra la intimidad sexual de otra persona, afectando su dignidad y su reputación, apoderándose, captando, utilizando, accediendo, modificando o difundiendo contenido sexual consistente en mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, fotos o vídeos que muestran el cuerpo de una persona sin su consentimiento.

d) Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información (Art. 190 Bis.):  Consiste en solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, de cualquier tipo;  facilitar con tercera persona relaciones sexuales; facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado
e) Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos (Art. 190 Ter.): Ocurre cuando una persona, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos amenaza a un niño, niña, adolescente o a sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente, ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros.

¿Dónde denunciar un delito de violencia sexual (presencial)?

Si usted fue víctima o testigo de un delito, puede presentar una denuncia de manera segura y confidencial ante las siguientes instituciones:

  • Ministerio Público (MP):  Las víctimas pueden acudir directamente a la sede del Ministerio Público más cercana para interponer su denuncia.
  • Policía Nacional Civil (PNC): También es posible presentar la denuncia en cualquier estación de la PNC. Los agentes están capacitados para recibir denuncias de violencia sexual y canalizarlas hacia las entidades correspondientes.
  • Hospitales y Centros de Salud:  En casos de agresiones recientes, es recomendable acudir a un centro de salud o hospital donde, además de recibir atención médica, se puede interponer una denuncia con el apoyo del personal médico. En todos los hospitales nacionales se cuentan con Clínicas de Atención Especializada para Víctimas de Violencia Sexual. Ante un hecho de violencia sexual es importante acudir inmediatamente a un establecimiento de salud para recibir apoyo integral y seguimiento médico posterior a una violación, especialmente antes de las 72 horas. En todos los hospitales se cuenta con una ruta de atención que implica servicios integrales y urgentes según Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.
  • SVET: La SVET también ofrece asistencia y orientación para la denuncia de estos delitos, proporcionando un espacio seguro para que las víctimas puedan expresar sus experiencias. A través del mecanismo Tu Amiga SVET en  WhatsApp 34245130, deben activar la consulta con la palabra “amiga”, de 7am a 8 pm todos los días, los 365 días del año, y en la página me conecto sin clavos: https://meconectosinclavos.net.gt/
  • Ministerio de trabajo y previsión social: teléfono 1522. Esta institución recibe denuncias relacionadas con acoso laboral y otras problemáticas en el ámbito laboral.
  • Instituto de la víctima (atención y asesoría): Proporciona atención y asesoría legal gratuita, orientando a las personas sobre cómo proceder con su denuncia.
  • Institución del procurador de los derechos humanos: Su función es velar por el respeto de los derechos humanos. En este lugar, se pueden presentar quejas si se considera que los derechos de alguien han sido vulnerados.
  • Organismo Judicial: En los Juzgados de Paz, de Instancia o especializados en delitos, se pueden presentar denuncias. El personal orienta a las personas en el proceso legal correspondiente.

¿Cuándo se puede realizar una denuncia (presencial)?

Ministerio Público pone a disposición la información de cada una de las fiscalías y la cobertura, se adjunta mapa de consulta por municipio:

https://www.mp.gob.gt/mapa-de-cobertura/

¿Dónde denunciar un delito de violencia sexual (virtual)?

Para facilitar el acceso a la denuncia, especialmente en situaciones donde las víctimas no pueden o no desean acudir en persona, se pueden usar las siguientes herramientas digitales:

  • Plataforma en Línea del Ministerio Público:  Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web oficial del MP, donde se debe completar un formulario con la información del delito y la víctima.
  • Herramienta virtual: Mi amig@ SVET. El protocolo de atención de la Línea de Asesoría tu amiga Svet, refiere que “es una línea de asesoría, consulta y empoderamiento para niños, niñas y adolescentes, mujeres, padres de familia y personas en situación de vulnerabilidad, que funciona por medio de la interacción de preguntas y respuestas de los usuarios a profesionales de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas a través de Facebook Messenger, WhatsApp, Instagram Messenger y otros posibles servicios que se definan en el futuro. No es un chat constituido para denuncia, sin embargo, al momento de contar con un caso denominado especial, se deriva la información recibida para su constatación en el caso de Procuraduría General de la Nación, y en caso de delito ante el Ministerio Público.
  • Líneas de ayuda telefónica:  Puede ponerse en contacto con el Instituto de la Víctima, a donde se puede llamar a través del teléfono 23145800 para atención  24 horas, los 365 días del año.
  • Sitio web de la PGN (procuraduría general de la nación): La Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia tiene dentro de sus atribuciones representar provisionalmente a las niñas, niños y adolescentes amenazados o violentados en sus derechos humanos y garantizar la restitución de los mismos con base a su Interés superior, conforme lo que establece el Artículo 108 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.  La denuncia puede realizarse ingresando a la siguiente página: https://pgn.gob.gt/denuncia-aqui-ninez-adolescencia/

Rutas de víctimas estables e inestables

La atención hacia las víctimas debe ser considerada como una emergencia, no importando el tiempo (días, meses o años) en que haya ocurrido el evento, ya que el trauma de la violencia sexual afecta a la persona y puede que esta no consulte inmediatamente, sino tarde un tiempo en contar lo sucedido.
En Guatemala, la atención a víctimas de violencia sexual se rige por protocolos que establecen rutas específicas según la estabilidad de la víctima. 

 Víctimas estables:
Una víctima se considera estable cuando sus signos vitales son normales y no presenta lesiones que pongan en riesgo inmediato su vida. En estos casos, la ruta de atención incluye:

  • Atención médica Inicial: Evaluación física completa para identificar lesiones y proporcionar tratamiento médico necesario.
  • Atención psicológica: Brindar apoyo emocional inmediato y programar seguimiento psicológico para ayudar en la recuperación.
  • Recolección de evidencia forense: Realizar exámenes para obtener evidencia que pueda ser utilizada en procesos legales, siempre con el consentimiento informado de la víctima.
  • Asesoría legal: Informar a la víctima sobre sus derechos y los procedimientos legales disponibles, facilitando el acceso a la justicia.
  • Seguimiento y referencia: Coordinar con otras instituciones para asegurar la continuidad de la atención y protección de la víctima.

Víctimas Inestables:
Una víctima se considera inestable cuando presenta signos vitales alterados o lesiones graves que amenazan su vida. La ruta de atención para estas víctimas incluye:

  • Atención médica de emergencia: Priorizar la estabilización de la víctima, atendiendo lesiones que pongan en riesgo su vida.
  • Traslado a centro hospitalario: Si es necesario, coordinar el traslado inmediato a un hospital que pueda brindar atención especializada.
  • Atención psicológica de crisis: Proporcionar apoyo emocional durante la emergencia y planificar intervenciones posteriores una vez estabilizada la víctima.
  • Recolección de evidencia forense post-estabilización: Una vez que la víctima esté estabilizada, proceder con la recolección de evidencia forense, siempre respetando su consentimiento.
  • Asesoría legal y seguimiento: Al igual que con las víctimas estables, proporcionar información sobre sus derechos y asegurar el seguimiento necesario para su protección y recuperación.

¿Cómo realizar una denuncia (presencial)?

1. Identificar una amenaza ya sea física o en línea, cómo  posibles señales de violencia sexual físicas o psicológicas. Por ejemplo: Cambios de comportamiento, agresividad, dificultad para relacionarse con personas del sexo opuesto, lesiones, moretones, infecciones urinarias recurrentes, sangre en los genitales, etc y/o la solicitud de imágenes con contenido sexual, amenazas a través de redes sociales u otros medios en línea. El padre, madre o tutores reconocen una amenaza en línea del cual están siendo víctima sus hijas/hijos.

2. Se reúnen las posibles pruebas o se toman capturas de pantalla de las conversaciones o imágenes; NO borrar el número de teléfono del agresor; quitar el temporizador; desbloquear el teléfono, tablet u otro; colocar el teléfono en modo avión. Para evitar que la prueba sea destruida por el infractor o la misma persona agraviada.

3. Presentar la denuncia en oficinas más cercanas del MP o cualquier organización mencionada anteriormente. Llevar las pruebas del posible abuso.

4. En la oficina de atención indica que quiere poner una denuncia.

5. El niño, niña o adolescente será atendido por psicólogo o psicóloga para evaluar su estado emocional por medio de una entrevista.

6. Si el niño, niña o adolescente se encuentra emocionalmente inestable, el psicólogo o psicóloga realizará un proceso de estabilización emocional.

7. El niño, niña o adolescente se encuentra emocionalmente estable, se continúa con la entrevista.

8. El auxiliar del MP, con autorización del padre, madre o tutor, llevará a cabo una entrevista en donde realizará preguntas sobre cómo sucedió el hecho, cuándo, dónde, si sabe quien es el agresor, si hubo alguna comunicación por teléfono, tablet u otro para poder revisarlo, entre otras. Si existieran conversaciones, fotografías, imágenes u otros que ayuden a la investigación, en este momento podrán mostrarlas auxiliar

9. Si existiera algún dispositivo digital, el auxiliar del MP pedirá autorización al padre, madre o tutor para hacer uso del teléfono en la investigación. El teléfono será solicitado para revisar la información y será devuelto al finalizar los análisis.  Esto podría ser inmediato o llevar varios días.

10. Empieza el proceso de investigación por parte del MP y PNC.

11. Durante el proceso de investigación podría llamarse al niño, niña o adolescente a una entrevista con una psicóloga para hablar sobre los hechos denunciados. 

12. Anticipo de posibles pruebas. La psicóloga se encargará de moderar las preguntas que otras instituciones tengan sobre el proceso (PGN, Instituto de la Vícima, MP, Defensa Pública Penal y otros).  El niño, niña o adolescente sólo se comunicará con la psicóloga. Todo lo anterior en presencia de un juez.

13. Finaliza la participación del niño, niña o adolescente en el proceso de investigación.  El MP y la PNC continuarán trabajando para lograr la captura del posible agresor o agresores.  La psicóloga se encargará de moderar las preguntas que otras instituciones tengan sobre el proceso (PGN, Instituto de la Vícima, MP, Defensa Pública Penal y otros).  El niño, niña o adolescente sólo se comunicará con la psicología. Todo lo anterior en presencia de un juez

¿Qué consecuencias tiene un agresor después del delito?

Cada delito tiene una pena distinta. Entre las penas pueden mencionarse la de prisión, la inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales.

Sanciones para los agresores según el delito:

1. Violación: 8 a 12 años de prisión.
2. Agresión sexual: 5 a 8 años de prisión.
3. Exhibicionismo sexual: 2 a 4 meses de prisión. 
4. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad: de 3 a 5 años de prisión.
5. Violación a la intimidad sexual: de 1 a 3 años de prision para quien se apodere o capte los mensajes y de 2 a 4 años a quien difunda, revele o ceda el material. 
6. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información: de 6 a 12 años de prisión, independientemente de lograr el propósito del delito. 
7. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos: de 6 a 12 años de prisión. La pena será aumentada en dos terceras partes cuando la persona víctima presente condiciones o esté en situaciones que afecten o disminuyan su capacidad cognitiva o de tomar decisiones.

Importancia de denunciar

Denunciar la violencia sexual es un paso fundamental para buscar justicia y protección, tanto para las víctimas como para prevenir futuros actos de violencia contra otras personas. La SVET y otras instituciones guatemaltecas están comprometidas en apoyar a las víctimas durante todo el proceso, proporcionando asistencia legal, psicológica y médica.
Es esencial que las víctimas sepan que no están solas y que existen múltiples vías para denunciar y recibir el apoyo necesario. La violencia sexual no debe quedar en silencio, y denunciar es un acto de valentía y un paso crucial hacia la justicia y la recuperación.

Prevención de la violencia sexual en el trabajo

El trabajo es un derecho fundamental de todas las personas y también una responsabilidad social. Por eso, según la Constitución de Guatemala, tanto el Estado como las empresas y organizaciones tienen el deber de garantizar que las personas puedan trabajar en condiciones dignas. Esto incluye crear espacios laborales donde se respete la integridad de cada individuo y se prevenga cualquier forma de violencia que pueda afectar su dignidad, bienestar o desarrollo personal, económico y social.

La prevención de la violencia sexual en el trabajo requiere políticas claras, capacitación para todos los empleados, canales de denuncia confidenciales y una cultura de respeto. Es fundamental que los líderes supervisen activamente, actúen ante posibles casos y brinden apoyo a las víctimas. Estas medidas no solo protegen a las personas, sino que también mejoran el ambiente laboral.

Consejos para la prevención de violencia sexual

  • Si es padre, madre o cuidador primario establecer  una buena comunicación con niños, niñas y  adolescentes para desarrollar una relación de confianza y comprensión.
  • Hablar con claridad y sin miedo respecto a todos los riesgos de tipo sexual a los que pueden estar expuestos. Explicar que sus cuerpos sólo les pertenecen a ellos, tienen derecho a poner límites y a decir NO a cualquier persona que pretenda un acercamiento de tipo sexual.
  • Enseñar a los adolescentes a estar alerta ante los peligros, ya que los agresores sexuales pueden ser personas cercanas a ellos, familiares, padres, profesores, vecinos, amigos y otras personas conocidas o de confianza.
  • No aceptar regalos de desconocidos o de personas conocidas, que insinúan que quieren a cambio favores sexuales.
  • Conocer los teléfonos de las personas de confianza y de las instituciones que brindan apoyo en caso de Violencia Sexual.
  • Explicar las diferencias entre los buenos secretos y los malos secretos; haciendo énfasis en que los malos secretos son aquellos que dañan a la persona, pues son guardados por medio de amenazas, mediante coacción, temor y pueden ocultar situaciones de Violencia Sexual.
  • Estar atentos a las señales de alerta ante invitación a espectáculos con contenido sexual. Así mismo, es importante NO captar, recibir o difundir imágenes, conversaciones, videos o sonidos con contenido sexual de otras personas.
  • Denunciar ante las instituciones indicadas, si conocen el caso de algún adolescente que haya sido o que sea víctima de Violencia Sexual (la denuncia puede ser anónima).

Referencias

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